El cambio de Domiciliación Social según la nueva Ley
Cuestiones a tener en cuenta antes de realizar el cambio de domicilio social
El R.D-Ley 15/2017 de urgencia de medidas de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional está favoreciendo el cambio de las empresas, pero también está generando dudas, a las que vamos a intentar dar respuesta en este artículo.
El cambio del domicilio social de una sociedad de un territorio no implica obligatoriamente el traslado de sus centros operativos o de producción, por lo que, no tiene por qué afectar al grueso de su plantilla ni a la relación con sus clientes.
¿La nueva ley favorece sólo el cambio de domiciliación social de las empresas catalanas?
No, el R.D. -Ley 15/2017 de 6 de octubre tiene ámbito nacional. Es decir, cualquier empresa de cualquier punto del territorio nacional puede realizar un cambio de domiciliación social, dentro del mismo territorio. Si bien es cierto, que esta modificación ha sido consecuencia de la demanda empresarial surgida de los últimos acontecimientos en Cataluña.
¿Puede tener una empresa varios domicilios sociales?
No, domicilio social solo hay uno, el resto son dependencias, centros de trabajo, delegaciones, sucursales, centros comerciales o administrativos, almacenes, etc.
¿Qué es el domicilio social?
El lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.
Es cierto que no es fácil determinar uno u otro y que el Reglamento del Registro Mercantil dice que para inscribir el nuevo domicilio basta que se prevea esa localización de la dirección o establecimiento.
¿Qué consecuencias tiene el cambio de domiciliación social?
Se ha dicho que el domicilio social es la dirección postal. Y lo es: es la dirección oficial de una sociedad, que como tal consta en sus Estatutos y en el Registro Mercantil, y debe figurar en toda su documentación oficial como facturas o contratos. Permite a cualquier socio o tercero saber dónde dirigirse a la sociedad.
El domicilio social determina también la jurisdicción aplicable. Las cuestiones internas y de tipo corporativo serían juzgadas por los tribunales del nuevo domicilio social.
El domicilio para demandar y el tribunal competente sería también el de ese domicilio.
Lo mismo sucedería en relación con un procedimiento concursal.
¿Qué supone la simplificación del cambio de domicilio social?
Con la entrada en vigor del nuevo decreto, el administrador tiene por defecto la competencia de cambiar la dirección social a no ser que en los Estatutos se haga mención expresa a lo contrario.
Además, tras la aprobación del mencionado real decreto, sólo se entenderá que hay disposición contraria de los estatutos si después de la modificación de la Ley se aprueba cambiar los estatutos de forma expresa para quitarle al administrador u órgano de administración (si lo componen más de una persona).
El órgano de administración va a ser competente para variar el domicilio, sin acuerdo de junta, en todo el territorio nacional, comprensivo por supuesto, no sólo del territorio peninsular, sino de los dos archipiélagos españoles, así como también de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Claro que el administrador, caso de ser único, solidarios o incluso mancomunados, lo tienen fácil pues les bastará, al mismo tiempo que cambian el domicilio de la sociedad, cambiar su domicilio particular.
¿Cómo justifica una pyme que ha cambiado realmente de domicilio?
Si es una pyme, puede contratar un servicio de domiciliación social en un Centro de Negocios, de manera que así puede demostrar que tiene una atención telefónica y un domicilio postal y que cuenta con un espacio donde recibir a sus clientes, proveedores o visitas.
¿Cómo justifica una gran empresa el cambio real de domicilio?
El hecho de trasladar el domicilio social a otro punto del territorio nacional, por ejemplo, a un Centro de Negocios, implica demostrar que tiene un punto postal, una atención al cliente, un lugar de reuniones para celebrar Junta de Socios o Junta de Accionistas… y en determinados casos, se está produciendo un cambio de domicilio de los administradores como justificación de dicho cambio.
¿Cómo realizar un cambio de domicilio social?
El cambio de domiciliación social de una empresa o sociedad de capital sigue un proceso similar al estipulado en el pasado. Las modificaciones se orientan más bien en torno al marco normativo que permite la realización de dicho trámite.
De forma resumida, el cambio de domicilio social se lleva a cabo mediante la elaboración de unas nuevas escrituras sociales ante un notario. Posteriormente, se debe proceder a su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente de la provincia donde queramos realizar el traslado.
Ten en cuenta que debes presentar el modelo censal 036 y comunicarlo también a la Seguridad Social en los 6 días naturales inmediatamente posteriores al cambio de domicilio social.
¿Cómo realiza un cambio de domicilio social una persona física?
Cuando una persona física realice un cambio de domicilio de gestión administrativa y se modifique su dirección, deberán comunicarlo a Hacienda a través del 036 de modificación de datos censales.
¿Cuántas veces se puede cambiar la sede?
Se puede cambiar cuantas veces se quiera. El cambio normativo que entró en vigor este sábado lo hace incluso más fácil, ya que permite traslados sin que los tenga que aprobar la junta de accionistas.
¿Implica también el cambio de sede fiscal?
No, una empresa puede tener una sede social diferente a la fiscal. La Agencia Tributaria establece que la sede fiscal establece «el sistema fiscal aplicable; de la oficina tributaria de adscripción del contribuyente; del lugar para la práctica de notificaciones y del lugar físico concreto declarado y vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal».
¿Qué ocurre con la Seguridad Social?
Es importante destacar que los cambios de domicilio también deben ser comunicados a la Seguridad Social. En ocasiones, se olvida este último paso, y en realidad nos exponemos a multas, de no hacerlo en los seis días naturales inmediatamente posteriores al momento del cambio.
¿Debemos realizar otras notificaciones a las Administraciones Públicas?
Una vez efectuado el cambio, se debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social. En la actualidad esta notificación del cambio de datos se puede llevar a cabo de forma telemática a través de su Sede Electrónica.
También se debe comunicar esta situación a la Administración Tributaria. Para ello hay que presentar el modelo 036 de Declaración Censal, acompañando la Escritura Pública en la que consta el cambio y la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil.
Esperamos que haya encontrado respuestas a sus dudas, en caso de tener interés en realizar un cambio de domicilio a Sevilla, le facilitaremos la información de nuestros servicios de domiciliación social, oficina virtual, oficinas, coworking o alquiler de salas en Galia Puerto junto al puerto y la zona franca de Sevilla.

0 comentarios